Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2016
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Se exceptúan de lo anterior los artículos 6, 7 y 8, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, así como el artículo 9, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de legislación penal y procesal atribuida al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
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