Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Asistencia a las Victimas se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. La entrada en vigor del presente real decreto no producirá incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal con impacto presupuestario.
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