Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 45En vigor desde 1 ene 2016
La decisión policial de no facilitar interpretación o traducción de las actuaciones policiales a la víctima, a la que hace referencia el artículo 9.4 del Estatuto de la víctima del delito, será excepcional y motivada, debiendo quedar debida constancia de la misma y de su motivación en el atestado. El atestado policial deberá recoger la disconformidad que la persona afectada por la decisión denegatoria hubiere podido formular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1109#art-6