Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. Si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito, la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en el Estatuto de la víctima del delito o en el presente real decreto, vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas en dicho concepto; y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, siempre que dichos gastos pudieran cuantificarse y estuvieran justificados.
2. El órgano concedente de la subvención o ayuda y la Administración que haya soportado el gasto serán los competentes para exigir del beneficiario el reintegro de las subvenciones o ayudas, y el abono de los gastos causados, mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con las especialidades previstas en este real decreto.
3. Cuando la persona condenada haya recibido subvenciones o ayudas en su condición de víctima y haya sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en el Estatuto de la víctima del delito o en el presente real decreto, o haya generado gastos a la Administración por actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por servicios prestados en su condición de víctima, el Ministerio de Justicia remitirá, si no fuera competente para exigir el reembolso, el testimonio de la sentencia condenatoria al órgano concedente o a la Administración que haya soportado el gasto, a fin de que éstos puedan iniciar el procedimiento de reintegro.
4. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento, que se devengará desde que fuera concedida la subvención o ayuda, o desde que se hubiera producido el gasto.
5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro o el abono de los gastos causados, que se computará desde que adquirió firmeza la sentencia condenatoria por denuncia falsa o simulación de delito. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en la Ley General de Subvenciones.
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en el presente artículo.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1109#art-5