Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2016
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa: a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa. b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima. c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.
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eli/es/rd/2015/12/11/1109#art-37