Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2016
En el caso de catástrofes o sucesos con víctimas múltiples que tengan su origen o causa en un hecho delictivo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se coordinarán con el resto de instituciones competentes para garantizar la asistencia a las víctimas.
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eli/es/rd/2015/12/11/1109#art-36