Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2016
Para la efectividad de los derechos contemplados en el Estatuto de la víctima del delito, y en el presente real decreto, las Administraciones Públicas implicadas aprobarán y fomentarán el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.
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eli/es/rd/2015/12/11/1109#art-3