Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. Mediante Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial, se crearán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia. Las restantes Oficinas se crearán por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.
2. El ámbito territorial se ajustará a los siguiente criterios:
a) Salvo regulación expresa, tendrá ámbito provincial.
b) Cuando dentro de una misma provincia se implante más de una oficina, su ámbito competencial se fijará en la Orden de creación.
3. Sin perjuicio del ámbito territorial establecido, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán asistir a las víctimas independientemente del lugar de comisión del delito.
4. La ubicación de las Oficinas se realizará teniendo en cuenta criterios que faciliten la atención a la víctima, entre los que estará la cercanía a las sedes de los juzgados, Palacios de Justicia o Fiscalía.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1109#art-16