Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
29 / 31En vigor desde 26 ago 2007
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1109#disposicion-final-segunda