Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

29 / 31
En vigor desde 26 ago 2007
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/08/24/1109#disposicion-final-segunda