Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
28 / 31En vigor desde 26 ago 2007
El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1109#disposicion-final-primera