Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
22 / 31En vigor desde 26 ago 2007
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a las comunidades autónomas y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Sector de la Construcción, evaluará el funcionamiento de las disposiciones de este real decreto, con objeto de valorar la necesidad de su modificación.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1109#disposicion-adicional-sexta