Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 14 mar 2009
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo, la autoridad laboral competente podrá utilizar sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el Registro de Empresas Acreditadas. Se añade por el art. único del Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-4260 .

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Pro

eli/es/rd/2007/08/24/1109#disposicion-adicional-septima