Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
23 / 31En vigor desde 14 mar 2009
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo, la autoridad laboral competente podrá utilizar sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada en los procedimientos que tramite en relación con el Registro de Empresas Acreditadas.
Se añade por el art. único del Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-4260 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/08/24/1109#disposicion-adicional-septima