Art. 40

Art. 40

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En vigor desde 31 jul 1993
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a las investigaciones, adquisición y conservación de libros, manuscritos y demás monumentos literarios que necesite para cumplir sus fines; a la impresión y reimpresión de obras; a la adjudicación de premios y de retribuciones por trabajos prestados; al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y demás gastos.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-40