Art. 30

Art. 30

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En vigor desde 31 jul 1993
Las votaciones serán públicas o secretas. En las primeras el Director tendrá voto de calidad. El escrutinio y resumen de los votos se harán por el Secretario y el Censor, en presencia del Director.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-30