Art. 27

Art. 27

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En vigor desde 31 jul 1993
La Academia celebrará Junta ordinaria un día determinado de cada semana, para tratar de sus negocios ordinarios y gubernativos. Podrá, sin embargo, suspender sus sesiones en el período estival. Cuando sea necesario, se tendrán Juntas extraordinarias.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-27