Art. 22

Art. 22

25 / 51
En vigor desde 31 jul 1993
La atribuciones y obligaciones del Tesorero son: a) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su ulterior aprobación en el Pleno. b) Preparar y presentar las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio. c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de la Institución. d) Velar por la buena marcha de las finanzas de la Academia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-22