Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 31 jul 1993
Las atribuciones y obligaciones del Censor son: a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, Reglamento y acuerdos. b) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que les hayan sido encomendados. c) Informar sobre los escritos y negocios que la Academia someta a su examen e intervenir las cuentas.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-20