Art. 2
5 / 51En vigor desde 31 jul 1993
Será constante ocupación de la Academia perfeccionar su Diccionario común de consulta general y proseguirá la elaboración del Diccionario Histórico de la Lengua Española. Dado el complejo crecimiento de los vocabularios científicos y técnicos, la Academia registrará en sus inventarios léxicos los tecnicismos de uso general, previa consulta a las Academias competentes si lo juzga preciso. Publicará periódicamente el resultado de sus trabajos, así como Diccionarios que, derivados de los anteriores, contribuyan al mejor conocimiento y difusión del idioma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/07/09/1109#art-2