Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 31 jul 1993
Las atribuciones y obligaciones del Vicedirector son: a) Colaborar con el Director en las funciones que éste tiene asignadas. b) Desempeñar la dirección cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Director.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-18