Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 31 jul 1993
Las atribuciones y obligaciones del Director son: a) Presidir la Academia. b) Cuidar de la ejecución de sus Estatutos, Reglamento y acuerdos. c) Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta después a la Academia. d) Señalar los días en que se hayan de celebrar las Juntas extraordinarias. e) Presidir el Instituto de Lexicografía. f) Distribuir las tareas académicas y proponer al Pleno la creación de Comisiones. g) Designar los Vocales de las Comisiones acordadas por la Academia, y presidirlas cuando asista a ellas. h) Designar los individuos que hayan de sustituir a los propietarios de los cargos en los casos previstos en los presentes Estatutos o en su desarrollo reglamentario.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-16