Art. 12
15 / 51En vigor desde 31 jul 1993
El Académico de número electo tomará posesión leyendo un discurso en Junta pública en el plazo improrrogable de dos años a partir de su elección. Transcurrido éste sin tomar posesión, quedará automáticamente vacante la plaza, aunque el Académico electo conservará su condición de tal. Cuando leyere su discurso de ingreso, quedará pendiente de ser adscrito a un sillón, entrando en turno con los Académicos a que se refiere el artículo 9.
El Académico electo perderá su condición y sus derechos cuando hayan transcurrido cinco años sin haber tomado posesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/07/09/1109#art-12