Art. 11
14 / 51En vigor desde 31 jul 1993
En aquellos supuestos en que la Academia necesitare el trabajo continuo, durante un cierto tiempo, de los miembros de número que sean funcionarios del Estado, podrá solicitar del Departamento correspondiente la comisión de servicios temporal para que aquéllos puedan realizar los trabajos concretos que la Academia les encomiende.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/07/09/1109#art-11