Art. 3
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 3

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En vigor desde 6 ago 1991
3.1 Las materias primas utilizadas para la elaboración de alimentos ultracongelados deberán ser de calidad sanitaria y comercial adecuadas y presentar, en su caso, el grado necesario de frescura. 3.2 El proceso de preparación de los productos y la congelación rápida deberán efectuarse lo antes posible con ayuda de un equipo técnico adecuado para reducir al mínimo las modificaciones químicas, bioquímicas y macrobiológicas, así como las físicas no deseadas.
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eli/es/rd/1991/07/12/1109#art-3