Art. [preambulo]
En vigor desde 18 jul 1991
La Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, constituye, junto con las decisiones de la Comisión 89/504/CEE y 89/505/CEE, de 18 de julio, la base sobre la que se apoya la legislación comunitaria sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos, con especial tratamiento de los registros genealógicos.
Se crea para una necesaria y efectiva coordinación en la materia un Registro General de Asociaciones de Ganaderos, de Organizaciones de cría y de Empresas privadas, donde se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial, bien por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las distintas Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por último, se abre un período para que todos aquellos programas de hibridación que nacieron al amparo de la actual legislación se adapten a lo establecido en este Real Decreto.
La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución, a la vez que adecua nuestra normativa en la materia a la legislación comunitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1991,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1991/07/12/1108#preambulo-pr