Art. 2
2 / 7En vigor desde 18 jul 1991
Para poder ser inscritos en un registro los reproductores porcinos híbridos deberán ser identificados después del nacimiento, de conformidad con las normas de este registro y tener una filiación establecida de conformidad con las normas de dicho registro.
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Proeli/es/rd/1991/07/12/1108#art-2