Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 22 mar 2026
Téngase en cuenta que las referencias contenidas en el presente Real Decreto al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos, según establece el .2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#a3-5

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eli/es/rd/2020/12/15/1106#nota-inicial-no