Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 jun 2023
Hasta que se desarrolle reglamentariamente la opción de realizar diversas contrataciones para un mismo punto de suministro, los consumidores electrointensivos podrán acreditar el cumplimiento de la obligación de contratación a plazo del artículo 12.1 teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica del conjunto de puntos de suministro certificados como consumidores electrointensivos pertenecientes al mismo grupo empresarial. Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2020/12/15/1106#disposicion-transitoria-quinta