Art. 33
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Art. 33

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En vigor desde 15 jun 2023
1. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios. 2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea. Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Esta modificación será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2020/12/15/1106#art-33