Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 15 jun 2023
1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos aquellos que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con observancia de los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos. 2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda máxima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21. A estos efectos la ayuda máxima se determinará según la metodología descrita en el artículo 20. 3. La percepción de las ayudas reguladas en este título será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea. 4. Según se establece en el apartado 3.2.1.3 de las "Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022", las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc o de minimis siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase el importe máximo de ayuda autorizado en virtud de dichas Directrices. Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.10 del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14046 Estas modificaciones serán de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2020/12/15/1106#art-19