Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 dic 2020
La disposición adicional novena del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificada por el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación, subrayando de este modo el papel fundamental que las universidades y la sanidad juegan en la I+D+i. Establece dicha disposición adicional que estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de ese real decreto, a propuesta de dichos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos. En cumplimiento de dicha normativa y atendiendo a lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, procede, por tanto, la creación mediante este real decreto del citado órgano colegiado. El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados y establecidos en la disposición adicional novena del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para garantizar la adecuada coordinación entre dichos departamentos ministeriales en el ámbito de la investigación, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas o cargas administrativas de ningún tipo. El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y resulta preciso a fin de mejorar la operatividad del órgano. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia e Innovación, de Universidades, y de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/15/1105#preambulo-pr