Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 dic 2020
1. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación no implicará incremento de gasto público, y será atendido con los medios materiales y personales de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de Universidades y de Sanidad. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes. 2. La participación en la citada Comisión no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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