Art. 3
3 / 10En vigor desde 17 dic 2020
Serán funciones de la Comisión de Coordinación las siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones conjuntas en materia de investigación desarrolladas por los Ministerios miembros de la Comisión de Coordinación.
b) Intercambiar información sobre la planificación general de actividades de los tres departamentos ministeriales.
c) Informar sobre las actuaciones de los Ministerios miembros de la Comisión de Coordinación, en ejecución de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que puedan considerarse incluidas en alguna de las líneas comunes de actuación.
d) Identificar los programas de I+D+i a cargo del Ministerio de Ciencia e Innovación en los que participan universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades que puedan afectar a sus respectivas competencias.
e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de las estrategias y planes en el ámbito universitario y en el de I+D+i que afecten a las competencias de los tres departamentos ministeriales.
f) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de competencias propias de la Comisión, se le atribuyan.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1105#art-3