Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
43 / 50En vigor desde 4 ene 2015
1. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 21 y 31.
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Proeli/es/rd/2014/12/26/1105#disposicion-adicional-octava