Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 4 ene 2015
1. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. 2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 21 y 31.
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