Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

Derogado13 / 50
En vigor desde 4 ene 2015
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.
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eli/es/rd/2014/12/26/1105#art-12