Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 31 oct 2024
De conformidad con lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuyo texto se inserta a continuación.
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