Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 31 oct 2024
De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-5