Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 31 oct 2024
Cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-39