Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
42 / 43En vigor desde 31 oct 2024
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará en los tres primeros meses del año una Memoria anual descriptiva en la que dará cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones.
2. Esta memoria incluirá el número y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que fueron objeto de investigación y su resultado, especificándose las sugerencias o recomendaciones formuladas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y el número de procedimientos abiertos.
3. La memoria también recogerá:
a) El número y tipo de actuaciones realizadas con carácter general, así como una estimación de la dedicación, tiempo y recursos utilizados.
b) La estimación de las cantidades económicas reclamadas en vía judicial o administrativa.
c) La concreción de los incumplimientos del deber de colaboración.
4. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
5. De la memoria anual, que será pública, se dará traslado a las Cortes Generales de modo previo a la comparecencia de la persona titular de la presidencia de la Autoridad ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.
6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre presentación anual a la Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones mencionadas en el capítulo III, preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los siguientes datos estadísticos:
a) Número de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes.
b) Número de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas comunicaciones, y su resultado.
c) Estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran podido obtener.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/10/29/1101#art-38