Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Art. 32

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En vigor desde 31 oct 2024
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los presupuestos de los organismos autónomos. 3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Autoridad, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas de la Autoridad.
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