Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 31 oct 2024
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene como fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.
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eli/es/rd/2024/10/29/1101#art-2