Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Comisión Consultiva de Protección del Informante
Art. 19
23 / 43En vigor desde 31 oct 2024
1. La Comisión Consultiva adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
2. Actuará como Presidencia de la Comisión Consultiva la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Consultiva, con voz y sin voto, el titular del Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador de la Autoridad Independiente de Protección del informante, A.A.I. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará la Secretaría una persona funcionaria adscrita al citado Departamento, designada por la Presidencia de la Autoridad a tal efecto.
4. La Comisión Consultiva se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del informante, A.A.I., y en todo caso, una vez al semestre. También se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
5. La persona que desempeñe la Secretaría convocará las reuniones de la Comisión Consultiva, por orden de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del informante, A.A.I., y trasladará la convocatoria a los miembros de la Comisión.
6. La Comisión Consultiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la Secretaría y la mitad de los miembros de la Comisión, y, en segunda convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la Secretaría y la tercera parte de los miembros de la Comisión.
7. Las decisiones tomadas por la Comisión Consultiva no tendrán en ningún caso carácter vinculante.
8. La Comisión Consultiva aprobará sus normas de funcionamiento interno.
9. En lo no previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el presente Estatuto, o en el reglamento de régimen interno de la Autoridad, la Comisión Consultiva se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2024/10/29/1101#art-19