Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comisión Consultiva de Protección del Informante

Art. 18

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En vigor desde 31 oct 2024
1. Antes de finalizar el mandato de los miembros de la Comisión Consultiva, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a instancia de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en la Comisión Consultiva. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la formulación del referido requerimiento. 2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá, sin más trámites, a nombrar como miembros de la Comisión Consultiva, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los propuestos. 3. Continuarán desempeñando su cargo en funciones los miembros de la Comisión cuyo mandato haya expirado hasta la publicación de la orden de nombramiento de aquellos que los sustituyan.
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