Art. [preambulo]
En vigor desde 31 oct 2024
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones Territoriales, en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
Así, en su cumplimiento, fue aprobado el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, que supuso la incorporación a la plantilla orgánica de una plaza de Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación y de otra plaza de Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática, así como de las plazas precisas para el adecuado funcionamiento de dichas Fiscalías de Sala. Asimismo, se adaptó la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal, tras la promulgación del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, para dotar a las fiscalías de aquellos territorios en los que se había ampliado la planta judicial de las plazas necesarias para atender a estas nuevas unidades judiciales.
Con posterioridad a ello, ha sido aprobado el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, atendiendo a la necesidad de poner fin al desajuste estructural que existía en el seno de la plantilla de la Carrera Fiscal, que ha supuesto la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría, contribuyendo a una mejor ordenación de la Carrera Fiscal en todo el territorio, así como a la mejora de las condiciones retributivas de los miembros de la Carrera Fiscal afectados.
En la actualidad, resulta preciso nuevamente acomodar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades derivadas de la aprobación del Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023 y de adecuación de la planta judicial, lo que supondrá un refuerzo del número de efectivos de la Carrera Fiscal.
La progresiva especialización en el Ministerio Fiscal desde la reforma de su Estatuto Orgánico operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, se ha revelado como un instrumento eficaz en la lucha contra diversos fenómenos delictivos, con el consiguiente beneficio para los derechos de víctimas y perjudicados.
Es, por tanto, imprescindible continuar con la necesaria especialización de la Carrera Fiscal con el fin de mejorar la eficacia en la respuesta penal frente a hechos delictivos que socavan el patrimonio público y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones democráticas, principalmente frente al fraude a la Hacienda Pública y a la corrupción pública.
Para lograr una verdadera y efectiva lucha contra la corrupción y los delitos en los que existe menoscabo del erario, es preciso ampliar a toda la estructura territorial de la Carrera Fiscal la especialización en estas materias, así como crear dos nuevas unidades en la Fiscalía General del Estado dedicadas a su coordinación en todo el territorio nacional.
En este sentido, procede la creación de una plaza de Fiscal de Sala de Delitos Económicos y una plaza de Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Pública. Cada una de estas nuevas Fiscalías de Sala contará con dos plazas de fiscales adscritos de la segunda categoría para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, el incremento de trabajo de las tres unidades centrales de la Fiscalía General del Estado, como consecuencia de las competencias atribuidas por el nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, hace necesaria la ampliación de la plantilla actual en cada una de tales unidades. Al efecto, se crea una plaza de segunda categoría en la Inspección Fiscal, una en la Secretaría Técnica y dos más en la Unidad de Apoyo.
Además, se destaca que el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, ha supuesto la creación y constitución de seis Juzgados de Violencia sobre la Mujer y que, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer precisará la dotación de un fiscal especializado en cada uno de ellos. Por tanto, deben crearse plazas de fiscales para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 2 de Almería, número 4 de Málaga, número 1 de Dos Hermanas, número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, número 6 de Valencia y número 2 de Pamplona/Iruña.
Por otra parte, es necesaria la creación de nuevas plazas en determinadas fiscalías que presentan determinadas necesidades, como es el caso de la Fiscalía Provincial de Cádiz, en la que se crean dos plazas de segunda categoría, y de la Fiscalía de Área de Algeciras, en la que se crean cuatro plazas de segunda categoría; también, en la Comunidad Autónoma de Canarias, está prevista la creación de una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Las Palmas, una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario, una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife y una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Arona.
En consecuencia, atendiendo a las motivaciones antes señaladas, se procede a la creación de setenta y nueve nuevas plazas, todas de segunda categoría, con excepción de las dos correspondientes a las nuevas Fiscalías de Sala, y a su distribución correspondiente, considerando, asimismo, la propuesta remitida por el Fiscal General del Estado.
Asimismo, mediante este real decreto, se procede a adecuar el número de decanos que corresponden y a su distribución por fiscalías, conforme consta en el anexo.
Atendiendo a lo expuesto, la ampliación y modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal contemplada en este real decreto redundará en una mejor y eficaz prestación del servicio público a la ciudadanía, garantizando una justicia de calidad y dotando a la Carrera Fiscal de mayores recursos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones que le son propias.
La distribución de las setenta y nueve plazas creadas se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.762 plazas, quedando derogado el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del ministerio fiscal a las necesidades existentes en la actualidad. Con ello se da cumplimiento al artículo 18, apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a su disposición final primera, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para la ciudadanía tiene la regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma supondrá una mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía, profesionalizando la Administración de Justicia al adecuar la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, favorecerá la estabilidad en la Carrera Fiscal, incrementando su plantilla para adecuarla al aumento de su actividad, lo que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones.
Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante las nuevas necesidades de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En este caso, se ha optado por operar la ampliación y modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante el presente real decreto, procediéndose a derogar el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, hasta ahora vigente. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.
En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis de impacto normativo, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública y se ha posibilitado su conocimiento por las personas destinatarias.
En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a los administrados y contribuye a una asignación óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal y la Oficina Presupuestaria del Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/10/29/1100#preambulo-pr