Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 feb 2015
Las comunidades autónomas y las Entidades Locales aplicarán planes de adaptación de los puntos limpios y de las instalaciones de recogida municipales a las previsiones de este real decreto mediante calendarios graduales, con un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, estableciéndose condiciones especiales de operación en sus autorizaciones.
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