Art. Disposición transitoria décima
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 22 feb 2015
Hasta la adaptación del sistema de responsabilidad ampliada a lo previsto en este real decreto en aplicación de la disposición transitoria sexta, las garantías financieras ya depositadas cubrirán las finalidades previstas en el momento de su constitución. Tras la adaptación del sistema a este real decreto, se aplicarán las previsiones de la sección 4.ª del capítulo VIII. En el caso de que el sistema de responsabilidad ampliada opte por finalizar su actividad se aplicará lo previsto en el artículo 40.7 último párrafo.
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