Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final cuarta
79 / 79En vigor desde 22 feb 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/20/110#disposicion-final-cuarta