Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 58
59 / 79En vigor desde 22 feb 2015
Las administraciones públicas arbitrarán los mecanismos necesarios para que los ciudadanos puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Especialmente se dará traslado a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de aquella información que en razón de sus características, o que por su especial relevancia o gravedad sea susceptible de tipificarse como delito de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/20/110#art-58