Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Garantías financieras de AEE domésticos
Art. 50
51 / 79En vigor desde 22 feb 2015
La ejecución, parcial o total, de la garantía financiera podrá instarse a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada, previa demostración de insolvencia de alguno de los productores, o por decisión del órgano competente que concedió la autorización o ante el que se presentó la comunicación. En este segundo caso, podrá ser por iniciativa del citado órgano competente, a solicitud de la autoridad competente de otro territorio, o a solicitud del grupo de trabajo de RAEE.
Se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes para definir el procedimiento de ejecución parcial o total de las garantías financieras suscritas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/20/110#art-50