Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Garantías financieras de AEE domésticos

Art. 47

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En vigor desde 22 feb 2015
1. La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará en función de los objetivos mínimos de recogida anuales de RAEE domésticos y de los costes medios de gestión de RAEE según la fórmula prevista en el anexo XVII.2. 2. Los costes medios de gestión de RAEE se establecerán a los efectos de la determinación de la garantía financiera que los productores suscribirán como cobertura del cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada. Estos costes se calcularán por categorías y subcategorías de AEE y serán válidos en el ámbito estatal. 3. El grupo de trabajo de RAEE podrá proponer tras consultar con expertos y operadores del sector al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la incorporación de la posibilidad de modular la cuantía de las garantías al alza o a la baja, en función del ecodiseño de los AEE y de aspectos vinculados a la prevención, en los términos previstos en el anexo XVII.2. El grupo de trabajo de RAEE podrá, igualmente, proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuantías mínimas para las garantías financieras.
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eli/es/rd/2015/02/20/110#art-47