Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 22 feb 2015
1. En aplicación del principio de jerarquía de residuos se dará prioridad a la preparación para la reutilización de los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles. 2. La preparación para la reutilización se llevará a cabo en las etapas más próximas a la recogida inicial por gestores autorizados según los requisitos previstos en el anexo IX. Para ello se podrán entregar los RAEE, directamente por los usuarios a los propios centros de preparación para la reutilización, o se podrán revisar y clasificar los RAEE en las instalaciones de recogida tal y como se establece en el artículo 18. Los RAEE que, tras su clasificación, no sean susceptibles de ser preparados para la reutilización, serán enviados a las instalaciones de tratamiento. Los gestores de preparación para la reutilización llegarán a acuerdos con las instalaciones de tratamiento específico sobre los RAEE recogidos y destinados a la preparación para la reutilización y la entrega de los RAEE y los componentes rechazados a éstas para cumplir con los objetivos de valorización previstos en el artículo 32. 3. En el ámbito de la contratación pública, y especialmente, en las materias relacionadas con la preparación para la reutilización, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer cláusulas sociales para los gestores de RAEE, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización, el residuo pasará a ser un AEE o un componente recuperado. Se aplicará la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 5. Las autoridades competentes harán públicos los centros de preparación para la reutilización autorizados dentro de su ámbito territorial.
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eli/es/rd/2015/02/20/110#art-30